La propuesta de la presidenta de la ComisiĆ³n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, para transformar esa instituciĆ³...
La propuesta de la presidenta de la ComisiĆ³n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, para transformar esa instituciĆ³n autĆ³noma en una defensorĆa del pueblo, resultĆ³ sorpresiva para los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos, que ven a esa funcionaria como una “incondicional” del presidente AndrĆ©s Manuel LĆ³pez Obrador y que, por ello, ha omitido su responsabilidad de fiscalizar las acciones del gobierno de la Cuarta TransformaciĆ³n (4T).
Esa sorpresa inicial se convirtiĆ³ en preocupaciĆ³n cuando los expertos en derechos humanos comenzaron a examinar en detalle la iniciativa presentada por Piedra Ibarra al Senado y a la CĆ”mara de Diputados el pasado 30 de enero.
Tres dĆas despuĆ©s, el pasado jueves 2, varios delegados de organismos internacionales y de ONG mexicanas se reunieron para comentar la propuesta. Uno de los puntos que mĆ”s se comentĆ³ en esa cita fue el que busca dar a la DefensorĆa Nacional de los Derechos del Pueblo, como se llamarĆa en lo sucesivo la CNDH, atribuciones para conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos “por actos u omisiones de autoridades administrativas o electorales de carĆ”cter federal”.
Y es que la ley que le dio autonomĆa de gestiĆ³n y presupuestaria a la CNDH en 1992 establece en su artĆculo 7 que el organismo no podrĆ” conocer lo relativo a “actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales”.
La nueva iniciativa deja esa parte tal cual, pero le agrega que no podrĆ” conocer esos casos sĆ³lo “cuando se trate estrictamente de organizaciĆ³n y calificaciĆ³n de procesos electorales”, con lo que abre la puerta para intervenir en todas las demĆ”s fases de los comicios, en especial en su desarrollo.
La directora interina para las AmĆ©ricas de Human Rights Watch (HRW), Tamara Taraciuk, dice a Proceso que la CNDH no necesita ser sometida a una reforma para convertirse en uno de los actores mĆ”s importantes en la defensa y promociĆ³n de los derechos humanos en MĆ©xico.
La instituciĆ³n, seƱala, “ha dejado mucho que desear en el cumplimiento de su misiĆ³n y esto no se debe a una falta de atribuciones legales, sino a que quienes podrĆan ejercerlas no lo han hecho al mĆ”ximo”.
Y apunta a Piedra Ibarra: “En vez de dedicarse a vigilar y fiscalizar las acciones del gobierno federal, la actual presidenta de la CNDH ha utilizado su papel para fines polĆticos, lo que le ha hecho mucho daƱo a la instituciĆ³n”.
Taraciuk, quien en 2008 condujo el estudio La CNDH de MĆ©xico: una evaluaciĆ³n crĆtica, agrega que ante la crisis de derechos humanos que vive el paĆs es “urgente” que esa instituciĆ³n “realmente vele por las vĆctimas, y para ello es indispensable que sea liderada por alguien que demuestre voluntad inequĆvoca de ejercer plenamente sus funciones”.
Un distractor
El delegado para MĆ©xico y CentroamĆ©rica de HRW, Tyler Mattiace, afirma que la propuesta de Piedra Ibarra para cambiar de nombre a la CNDH “parece un distractor” porque no apunta una reforma estructural.
MĆ”s bien, dice Mattiace a este semanario, la iniciativa sigue el patrĆ³n de la 4T de “borrar todo que pasĆ³ antes” de la llegada de LĆ³pez Obrador al poder, pero sin modificaciones de fondo, sĆ³lo “cambiando el nombre y el lenguaje”.
Por ejemplo, la iniciativa habla de “recursos de exigibilidad de derechos”, que parece la nueva manera en que se llamarĆ” a las quejas y recomendaciones emitidas por la actual CNDH.
En ese sentido, asegura Mattiace, un objetivo de la propuesta de Piedra Ibarra serĆa “alinear la CNDH con la narrativa oficial; un cambio de narrativa y de nombre, sin modificaciones operacionales o estructurales”.
El investigador de HRW sostiene que la pretensiĆ³n de dar facultades a la eventual defensorĆa del pueblo para ocuparse de temas electorales “es muy preocupante”. Eso, asegura, porque se inscribe en un contexto en el que LĆ³pez Obrador “ha estado buscando de muchas maneras debilitar la independencia del sistema electoral” de cara a las elecciones presidenciales de 2024.
En la iniciativa, Piedra Ibarra tambiĆ©n expone razones administrativas, al estilo 4T, para justificar los cambios. Entre ellas, que “los Ć³rganos autĆ³nomos en el neoliberalismo” son “costosĆsimos aparatos burocrĆ”ticos”.
El costo de la CNDH ha sido criticado por la misma HRW y ONG mexicanas, como el Centro Pro, que deplorĆ³ que la iniciativa “enfatice sĆ³lo la reducciĆ³n de presupuesto, en un contexto de -subordinaciĆ³n al poder polĆtico en turno” en el que el organismo no ejerce su autonomĆa “frente a realidades como la militarizaciĆ³n, la crisis de desapariciones y la persistente -impunidad”.
Para Piedra Ibarra, “el problema es el modelo, porque desde su creaciĆ³n, la CNDH sĆ³lo estĆ” capacitada legalmente para emitir ‘recomendaciones’, que son en realidad declaraciones sin ningĆŗn carĆ”cter de obligatoriedad”. Pero “el modelo” no varĆa con la iniciativa y se mantiene el que existe desde los noventa, cuando ese Ć³rgano adquiriĆ³ autonomĆa del Ejecutivo.
LĆ³pez Obrador ha propuesto elegir a los consejeros del Instituto Nacional Electoral mediante el voto popular y Piedra Ibarra plantea en su iniciativa hacer lo mismo con el presidente y los miembros del Consejo Consultivo de la CNDH, quienes serĆan designados “mediante procesos de participaciĆ³n ciudadana” cuya naturaleza no se precisa.
La propuesta habla de “exigibilidad” para cumplir las decisiones de la eventual defensorĆa del pueblo y tambiĆ©n de “sanciones de oficio”, pero sin explicar en quĆ© consisten. Y seƱala que “todas las recomendaciones emitidas por la defensorĆa nacional obligan a su cumplimiento”, pues de lo contrario se iniciarĆ” un procedimiento previsto en la fracciĆ³n XVI del artĆculo 107 constitucional, el cual se refiere a las facultades de la Suprema Corte de Justicia para separar de su cargo a las autoridades que repitan actos reclamados en un amparo.
Pero en los hechos, la iniciativa omite un tema crucial que se debate en AmĆ©rica Latina y que consiste en dotar a los organismos pĆŗblicos de defensa de derechos humanos de facultades para hacer vinculantes sus decisiones, es decir, para que las autoridades las deban cumplir o, de lo contrario, puedan ser sancionadas con medidas administrativas (suspensiĆ³n del cargo) o penales.
De acuerdo con el abogado Javier FernĆ”ndez Perroni, para que la CNDH cambie de nombre y su titular pueda ser electo por voto popular es necesario reformar el apartado B del artĆculo 102 de la ConstituciĆ³n, lo que requiere el voto de la mayorĆa calificada de ambas cĆ”maras.
“En la CĆ”mara de Diputados, Morena y sus aliados tienen amplia mayorĆa, pero en el Senado es difĆcil que esa iniciativa tenga mayorĆa calificada por lo polarizado que estĆ” el ambiente”, asegura.
El resto de las propuestas de Piedra Ibarra pasan por una reforma a la Ley de la ComisiĆ³n Nacional de los Derechos Humanos, la cual sĆ³lo requiere el voto de la mayorĆa simple en las dos cĆ”maras.
Paralelismo con Venezuela
La DefensorĆa del Pueblo de Venezuela es una instituciĆ³n estatal de defensa de los derechos humanos surgida del proceso constituyente de 1999 que liderĆ³ el entonces presidente Hugo ChĆ”vez, cuya narrativa revolucionaria, transformadora y refundacional permeĆ³ hasta el nombre de las instituciones.
Todas las secretarĆas de Estado del paĆs estĆ”n precedidas de la denominaciĆ³n de “Ministerio del Poder Popular”. El ministerio del Medio Ambiente se llama ahora Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
La abogada y defensora de los derechos humanos en Venezuela, RocĆo San Miguel, dice que la denominaciĆ³n DefensorĆa “del Pueblo” se alinea muy bien con el discurso chavista, que el presidente NicolĆ”s Maduro mantiene, y en el que “se abusa de la palabra ‘pueblo’ porque ‘pueblo’ se usa como masa para invisibilizar al ciudadano que, en su individualidad, exige derechos”.
La presidenta de la ONG Control Ciudadano, quien ha criticado el proceso de militarizaciĆ³n que vive MĆ©xico con LĆ³pez Obrador y lo equipara con el que ha ocurrido en Venezuela, sostiene que el cambio de denominaciĆ³n que propone Piedra Ibarra para la CNDH con argumentos como que hay que superar “el esquema neoliberal que heredamos”, tienen tambiĆ©n “un paralelismo inequĆvoco con la situaciĆ³n venezolana”.
El objetivo de ese tipo de iniciativas, asegura, “no es garantizar el respeto a los derechos humanos ni la eficiencia ni la rendiciĆ³n de cuentas”, sino “ideologizar las instituciones para asimilarlas a un proyecto polĆtico”.
Dice que la DefensorĆa del Pueblo de Venezuela tiene autonomĆa por mandato constitucional “pero en la prĆ”ctica esto es falso porque el defensor del pueblo es un funcionario completamente plegado al Ejecutivo nacional y la instituciĆ³n ha quedado como un apĆ©ndice del presidente”, al que avala cualquier polĆtica o acciĆ³n violatoria de los derechos humanos.
SeƱala que ante esa situaciĆ³n “el nombre o los cambios de nombre de las instituciones no son garantĆa absolutamente de nada”, pero sirven “para hacer parecer que un rĆ©gimen estĆ” acabando con el pasado que critica”.
Para San Miguel, una verdadera reforma de las instituciones pĆŗblicas defensoras de los derechos humanos apuntarĆa a darles competencia para sancionar penalmente a los funcionarios que incumplan sus Ć³rdenes. “Si no le damos dientes a los defensores de derechos humanos, las instituciones se convierten en una entelequia”, asegura.
El panorama regional
En la mayorĆa de paĆses latinoamericanos los organismos pĆŗbicos encargados de proteger los derechos humanos, que cobraron auge en los noventa se denominan defensorĆas del pueblo –como en Portugal y EspaƱa– y son instituciones autĆ³nomas cuyos titulares son electos por los parlamentos.
El doctor en derecho de la UNAM Jorge Carpizo, el primer presidente de la CNDH de MĆ©xico y principal autor del decreto de Carlos Salinas que dio origen a esa instituciĆ³n en 1990, se inspirĆ³ en la figura del ombudsman, un tĆ©rmino de origen sueco que se traduce como “defensor del pueblo”.
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