Las claves del debate de la prisión preventiva oficiosa en la SCJN

El debate actual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) es un tema que se escuchará durante...

El debate actual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) es un tema que se escuchará durante los próximos días, y es que se sabe que si desaparece la PPO, continúa la prisión preventiva justificada (PPJ).


La organización feminista Intersecta, mostró la diferencia que existe entre ambas: La PPJ la solicita el Ministerio Público ante un juez, porque considera que la persona pone en riesgo el proceso, es decir (se puede fugar, amedrentar testigos o víctimas, entre otras cosas). El juez decide, con base en la evidencia, si la medida es idónea para cada caso concreto, de ahí que la Prisión Preventiva sea justificada.


Respecto a la oficiosa, el juez la debe dictar automáticamente cuando a la persona se le está investigando formalmente por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, pero acá no se muestra, por ejemplo, que la persona se puede fugar. No se muestra nada. Solo lo encarcelan.


infografia Hasta 2018, aproximadamente el 30 % de los delitos atribuidos a las personas en prisión preventiva ameritaban prisión preventiva oficiosa.(Foto: Infografía Infobae) Fuente: UNAM



Justificar o no la Prisión Preventiva Oficiosa

El debate es si las autoridades deben justificar o no por qué una persona debe estar en Prisión Preventiva. De nuevo: no han mostrado aún que cometió un delito, incluso, en muchos casos, ni siquiera han concluido las investigaciones. Por eso se dice que la prisión preventiva oficiosa es el ejemplo de privación arbitraria de la libertad. ¿Por qué? Porque te mandan a la cárcel sin justificar los motivos de estar ahí. El delito por el que se está investigando es suficiente para que presuman que eres un riesgo.


Precisamente porque es una privación arbitraria de la libertad es que muchas autoridades internacionales —la Comisión y Corte Interamericanas, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, entre otras, han repudiado la PPO. Ahora es posible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la repudie también.


¿Qué sabemos sobre el uso de la prisión preventiva oficiosa en México?

Preocupadas por este tema, Intersecta ha publicado varios textos en relación con este tema, en el primero encontraron que en 2020 ingresaron a prisión 300 personas por día, lo cual representó el crecimiento más alto en la población penitenciaria en 15 años. El 85% de estas personas ingresaron sin haber sido sentenciadas. O sea en Prisión Preventiva.


En otro texto publicaron que el 70% de personas en prisión preventiva son pobres, se trata de un sistema que opera sobre y reproduce la desigualdad.


Y en la tercera entrega, se mostró cómo la Prisión Preventiva Oficiosa afecta desproporcionadamente a las mujeres, pues impide, de plano, que se les juzgue con perspectiva de género. También hubo otro texto sobre el abuso de la prisión preventiva en México durante la pandemia. Es importante reconocer que todo el aumento de personas en prisión ocurrió precisamente durante la crisis sanitaria.


Intersecta concluyó que “la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos puede situar frente a un momento histórico. Es momento de dejar de encarcelar para investigar. Sobran argumentos para desterrar la PPO y que persista la PPJ. Prestemos atención a lo que viene y no caigamos en la desinformación”.

Por otra parte, la gaceta UNAM publicó varios puntos relevantes de quienes están a favor y en contra de la Prisión Preventiva. Mencionaremos solo algunos puntos de quienes están de acuerdo con este recurso judicial.


* Esta figura es legal porque está contemplada en la Constitución y se aplica a delitos particularmente lesivos para la sociedad, como el homicidio doloso, el feminicidio o la desaparición forzada.


* Es una medida cautelar que debe prevalecer para evitar que los presuntos responsables de delitos graves evadan la acción de la justicia.


* Su eliminación reforzaría la tesis de la “puerta giratoria” en donde las personas que presuntamente cometen un delito, pueden salir de prisión prácticamente después de la audiencia inicial-.


Los que están en contra:


* Es inconvencional al ser claramente violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte.


* Se trata de una sanción anticipada contra personas que aún no han tenido un juicio y, por lo tanto, aún no se determina que sean culpables.


* Se castiga con cárcel a personas que legalmente son inocentes.


* Es una medida desproporcionada que violenta la presunción de inocencia.


* Afecta a los más pobres que no pueden acceder a una buena defensa.

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