La agresión con arma blanca ocurrida el 9 de septiembre de 2025 por la estudiante L. G. T. C., de 12 años, en los baños de la Secundaria Téc...
La agresión con arma blanca ocurrida el 9 de septiembre de 2025 por la estudiante L. G. T. C., de 12 años, en los baños de la Secundaria Técnica No. 52 de Delicias, Chihuahua, ha encendido rumores y medias verdades: unos afirman que la menor quedó libre, mientras la Fiscalía estatal sostiene que permanece bajo custodia. A continuación, un estudio pormenorizado, con base en información pública y en el marco jurídico aplicable, para entender cómo se han respetado (o no) los derechos de la víctima y de la menor involucrada.
1. Línea de tiempo y situación procesal
• 9 de septiembre: durante una reunión de padres de familia, la menor agredió a la señora Brenda Tovar con un hacha y luego con una navaja en el baño de la secundaria; la víctima resultó con lesiones graves y fue hospitalizada, afortunadamente posteriormente fue dada de alta sin mayores afectaciones.
• Tras el ataque, deacuerdo con el testimonio de la víctima, la alumna huyó del plantel; autoridades la detuvieron posteriormente y aseguraron dos teléfonos celulares y, en su caso, solicitarán al DIF y a los padres entrega de su computadora para análisis forense de contenidos.
• 11 de septiembre: la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que la adolescente fue internada en un hospital psiquiátrico para menores en Ciudad Juárez y que se fijó audiencia de imputación por el delito de lesiones graves para el miércoles 17 de septiembre a las 9:30 h; además, solicitarán medidas de reparación económica y psicológica a favor de la víctima y cautelares que impidan la libertad de la menor durante el proceso C.
2. Marco jurídico de responsabilidad de la adolescente
• Edad de responsabilidad penal en Chihuahua: 12 años. A partir de esa edad, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) establece procedimientos especiales y medidas socioeducativas para hechos delictivos cometidos por menores de 12 a 17 años.
• Autoridad competente: Juzgado de Control de la Niñez, encargado de resolver la imputación, las medidas cautelares y la imposición de sanciones socioeducativas o terapéuticas.
• Principios rectores:• Prioridad de la reintegración social y el interés superior de la niñez.
• Confidencialidad de datos de identificación de la menor.
• Proporcionalidad y mínima intervención en la privación de libertad.
• Derecho a contar con defensor especializado y a un proceso ágil
3. Medidas cautelares y derechos de la víctima
• Según la FGE, se decretaron medidas cautelares para impedir que la menor recupere su libertad durante la investigación, basadas en el riesgo de afectación de la víctima y la gravedad de la conducta C.
• La víctima, Brenda Tovar, tiene derecho a:• Peritar y acreditar el daño físico y psicológico.
• Reclamar reparación del daño (económica y terapéutica).
• Acceso a acompañamiento y protección por el Ministerio Público.
• Ser oída en todas las etapas del proceso.
4. Derechos de la menor involucrada
• Derecho a la educación: debe garantizarse su acceso a programas de reinserción escolar o socioeducativos durante y después del procedimiento.
• Derecho a la salud mental: el internamiento psiquiátrico implica evaluar trastornos, pero debe revisarse periódicamente la necesidad de internación y explorarse alternativas de tratamiento ambulatorio.
• Derecho a la defensa: asistir a la audiencia con abogado/a especializado en justicia de adolescentes; ser informada de sus derechos en lenguaje comprensible.
• Derecho a no ser expuesta: prohibición de difusión de su nombre completo, rostro o detalles que permitan su identificación.
5. Rumores vs. hechos comprobados
• “La menor está libre”: falso. La FGE ha ratificado que se mantiene bajo custodia, con medidas cautelares y audiencia programada C.
• “Fue dada de baja del plantel”: confirmado por la autoridad; la madre retiró a la menor por voluntad propia, lo que suspende su vínculo escolar mientras dura la investigación C.
• “No hubo protocolos de seguridad”: los reportes señalan que, tras el incidente, la Coordinación de Servicios Educativos de Chihuahua anunció revisión de operativos en escuelas, operación mochila y arcos detectores de metales, pero aún no han sido implementados de manera uniforme A.
6. Recomendaciones y conclusiones
1. Fiscalía y Juzgado deben asegurar que las medidas de internación sean revisadas cada 15 días y explorar tratamientos comunitarios que prioricen la reinserción.
2. El plantel educativo debe publicar sus protocolos de seguridad y transparentar avances en su adopción.
3. Medios de comunicación y redes sociales tienen la responsabilidad de evitar la difusión de datos que vulneren la identidad de la menor o generen pánico infundado.
4. Sociedad civil y organismos de protección de la infancia pueden exigir informes periódicos sobre el estado psicológico de la víctima y de la agresora, así como el cumplimiento de la reparación.
Este caso exige un equilibrio: proteger a la víctima y reparar su daño, al mismo tiempo que se garantizan los derechos fundamentales de la menor, sin caer en linchamientos mediáticos ni en impunidad tácita. Solo así se podrá atender la complejidad psicosocial y legal de una agresión perpetrada por una persona aún en desarrollo.

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